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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/57
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas el registro de una marca para vender algo, debes seguir estas dos reglas: solo puedes incluir productos o servicios que sean del mismo tipo (por ejemplo, no mezcles ropa con juguetes en la misma solicitud). Además, esos productos o servicios deben nombrarse tal como aparecen en la lista oficial publicada en la Gaceta, que es el documento donde se anuncian las reglas. En pocas palabras, tienes que usar los nombres exactos de esa lista, sin inventar o cambiar palabras.

Texto oficial

ARTICULO 57.- La indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas: I.- Sólo deberán especificarse los productos o servicios pertenecientes a una misma clase, y II.- Los productos o servicios deberán indicarse con los nombres o denominaciones con que aparecen en la lista alfabética de la clasificación y las reglas de aplicación de la misma, publicadas en la Gaceta.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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