Artículo 58 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si varias personas piden juntas un permiso o registro (como una marca), deben firmar un acuerdo por escrito donde pongan las reglas entre ellas. En ese escrito tienen que incluir cosas como: hasta dónde van a limitar los productos o servicios que ofrece cada quien, cómo van a manejar las licencias (permisos para usar lo que registraron), en qué casos se puede cancelar el registro, y quién las va a representar a todas ante las autoridades. Todo esto debe quedar claro en el papel para evitar problemas después.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Las reglas a que se refiere el artículo 116 de la Ley deberán pactarse por los solicitantes en convenio por escrito. Las reglas deberán incluir asimismo estipulaciones sobre la limitación de productos o servicios, régimen de las licencias, la cancelación a que se refiere el artículo 154 de la Ley y sobre la representación común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.