Artículo 59 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar una marca, el Instituto de Propiedad Industrial usa una lista oficial internacional llamada Clasificación de Niza, que organiza todos los productos y servicios en categorías (como ropa, comida o tecnología). Esta lista se publica en la Gaceta Oficial para que cualquier persona pueda consultarla y saber en qué categoría encaja su producto o servicio. Los productos que ya están en esa lista se consideran ejemplos, pero eso no significa que la categoría esté completa, pueden existir otros productos similares. Finalmente, el Instituto tiene la última palabra para aclarar dudas o decidir cómo aplicar esta clasificación en cada caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- La clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 93 de la Ley será la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza. El Instituto publicará en la Gaceta las clases de productos y servicios comprendidos en la clasificación vigente, así como la lista alfabética de los mismos, con indicación de la clase en la que esté comprendido cada producto o servicio. Los productos o servicios incluidos en la lista alfabética de la clasificación se considerarán especies. Se entenderá que los productos y servicios ordenados en su respectiva clase no agotan ésta. El Instituto establecerá los criterios de interpretación y aplicación de esta clasificación. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 18 de 27 Artículo reformado DOF 10-09-2002
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