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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/59%20BIS
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
59 BIS

Artículo 59 BIS del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide registrar una marca, el gobierno publica su solicitud en una página oficial llamada Gaceta. En ese aviso deben aparecer cuatro cosas: el número de expediente (como el folio del trámite), la fecha en que se hizo la solicitud, cuál es el símbolo o nombre que se quiere registrar (el signo distintivo), y la categoría o clase del producto o servicio. Es como cuando publican los datos de un trámite importante para que todos puedan verlo. Esta información se agregó a la ley el 16 de diciembre de 2016.

Texto oficial

ARTICULO 59 BIS.- La publicación en la Gaceta de la solicitud de registro de una marca a que se refiere el artículo 119 de la Ley, contendrá el número de expediente que se le haya asignado a dicha solicitud, su fecha de presentación, el signo distintivo solicitado y clase. Artículo adicionado DOF 16-12-2016

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 18) ↗

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