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Artículo 59 QUÁTER del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 59 Quáter** Si alguien se opone a que le registren una marca o nombre, el listado público de esas solicitudes peleadas debe incluir: el número de expediente del trámite, el folio del escrito de oposición, la fecha en que se presentó y el nombre de la persona que se opone. Si la oposición no cumple con los requisitos de la ley, se publicará hasta que se corrijan los errores, como dice el artículo anterior. **Artículo 59 Quinquies** Si entregaste una solicitud de registro o una oposición en una delegación o subdelegación de la Secretaría, el plazo para que el Instituto responda empieza a contar al día hábil siguiente de que ellos reciban el documento en sus oficinas centrales.

Texto oficial

ARTICULO 59 QUÁTER.- La publicación del listado de las solicitudes en las cuales se haya presentado oposición, previsto en el cuarto párrafo del artículo 120 de la Ley, contendrá el número de expediente asignado a la solicitud de registro a la que se opone, número de folio del escrito de oposición, su fecha de presentación y el nombre del oponente. Las oposiciones que se hayan presentado sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, se publicarán una vez que hayan sido subsanados los requerimientos respectivos, conforme al artículo anterior. Artículo adicionado DOF 16-12-2016 ARTICULO 59 QUINQUIES.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refieren los artículos 119 y 120 de la Ley se hayan presentado a través de las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría, los plazos previstos en dichos artículos, comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban en las oficinas del Instituto. Artículo adicionado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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