Artículo 59 TER del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas un escrito de oposición después del plazo que marca la Ley, automáticamente lo rechazan, sin más trámite. Si tu oposición o los documentos que le siguen no cumplen con los requisitos, el Instituto te va a pedir una sola vez que los corrijas, dándote 5 días hábiles para hacerlo. Si no arreglas lo que te pidieron en ese tiempo, también rechazan tu oposición de inmediato.
Texto oficial
ARTICULO 59 TER.- Los escritos de oposición presentados fuera del plazo previsto en el artículo 120 de la Ley serán desechados de plano. Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto requerirá por única ocasión al oponente, para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de que el oponente no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano. Artículo adicionado DOF 16-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.