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Artículo 56 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras registrar una marca, en tu solicitud debes incluir los datos básicos que pide la Ley y además agregar: el número de la clase (según un catálogo oficial) de los productos o servicios que vas a vender, si es que lo sabes; también describir las leyendas o dibujos que aparecen en la marca pero que no quieres proteger como exclusivos; y anexar un ejemplar de tu marca. Además, si ya usaste la marca antes, debes decir dónde está tu negocio o establecimiento relacionado con ella. Al presentar la solicitud, automáticamente te reservas el derecho de usar tu marca tal como aparece en el ejemplar que entregaste, excepto las partes que tú mismo señalaste que no reservas. Si tu marca es solo de palabras (marca nominativa), solo puedes usar letras del alfabeto latino moderno, números arábigos y signos que ayuden a leerla; al registrarla, te reservas el derecho a usarla en cualquier tipo o tamaño de letra.

Texto oficial

ARTICULO 56.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 113 de la Ley, deberá indicarse: I.- Cuando se conozca, el número de la clase a que correspondan los productos o servicios para los que se solicita el registro, de conformidad con la clasificación establecida en este Reglamento; II.- Las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva; III.- Un ejemplar de la marca incorporado a la solicitud, en su caso, y Fracción reformada DOF 16-12-2016 IV.- Ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso. Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro, se entenderá que el solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca, tal y como aparezca en el ejemplar a que se refiere la fracción III del párrafo anterior, con excepción de las leyendas y figuras no reservables. Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Las marcas nominativas o avisos comerciales sólo podrán conformarse de letras o palabras compuestas por el alfabeto latino internacional moderno, números arábigos occidentales, así como de aquellos signos que auxilien a su correcta lectura. Se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra. Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Artículo reformado DOF 10-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.