Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 define cuándo dos o más personas (empresas o personas físicas) se consideran parte del mismo grupo económico de interés. Esto pasa cuando una tiene control sobre la otra, ya sea directamente o a través de terceros, y puede tomar sus decisiones importantes o del día a día. Se presume que hay control en estos casos: si alguien es dueño de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra empresa; si tiene menos del 50% pero nadie más tiene una porción igual o mayor; si puede manejar a la otra por un contrato; si puede nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración; o si puede elegir al director o gerente principal de la otra.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, se considerará que dos o más personas son integrantes de un mismo grupo económico de interés común, entre otros casos, cuando estén relacionadas entre sí por un control directo o indirecto, que una de ellas ejerza sobre la otra u otras en sus órganos de decisión o administración o en la adopción de sus decisiones. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por control, la capacidad de adoptar las decisiones empresariales generales o las decisiones administrativas en la operación diaria de las personas morales de que se trate. Queda incluido en este supuesto el control indirecto que se ejerza mediante interpósita persona o sucesivas personas interpósitas. Se presumirá, que existe el control a que se refiere el primer párrafo, entre otros casos, en los siguientes: I.- Cuando una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen más del 50% del capital social de otra persona; II.- Cuando una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen menos del 50% del capital social de otra persona, si no hay otro accionista o socio de esta última que sea tenedor o titular, a su vez, de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen una proporción del capital social igual o mayor a la que representen las acciones o partes sociales de que sea tenedora o titular la primera; III.- Cuando una persona tenga la facultad de dirigir o administrar a otra en virtud de un contrato; IV.- Cuando una persona tenga la capacidad o derecho de designar la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de otra, y V.- Cuando una persona tenga la capacidad o el derecho de designar al director, gerente o factor principal de otra. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 17 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.