Artículo 54 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras productos del extranjero y los metes a México, la ley supone que son originales si se cumplen dos condiciones. Primero, que quien los vendió en el país de origen sea el dueño de la marca o tenga permiso para usarla ahí. Segundo, que el dueño de la marca en México y en el extranjero sea la misma persona, parte de un mismo grupo empresarial, o tenga una licencia para usar la marca. Esto ayuda a distinguir productos legítimos de las imitaciones o piratería.
Texto oficial
ARTICULO 54.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 92, fracción II de la Ley, se presumirá, entre otros supuestos, que los productos que se importen son legítimos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I.- Que la introducción de los productos al comercio del país del que se importe, se efectúe por la persona que en ese país sea titular o licenciatario de la marca registrada, y II.- Que los titulares de la marca registrada en México y en el país extranjero sean, en la fecha en que ocurra la importación de los productos, la misma persona o miembros de un mismo grupo económico de interés común o sean sus licenciatarios o sublicenciatarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.