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Artículo 32 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

O sea, si pides el registro de un modelo de utilidad o un diseño industrial (que son tipos de inventos o creaciones técnicas y de diseño), los dibujos siempre son obligatorios para entender de qué se trata. No importa el caso, necesitas incluir imágenes o esquemas para que quede clara tu invención.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Para efectos de lo previsto en el artículo 47, fracción II de la Ley, se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad y diseños industriales cuyo registro se solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.