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Artículo 31 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una patente, puedes incluir dibujos provisionales, aunque no cumplan todos los requisitos del Instituto. Pero, sin que el Instituto te lo pida, tienes hasta 2 meses después de presentar tu solicitud para entregar los dibujos definitivos y correctos. Si no los entregas a tiempo, tu solicitud se considerará abandonada. Además, los dibujos definitivos no pueden incluir información nueva que no estuviera en los provisionales; si lo hacen, el Instituto tomará como fecha oficial de tu solicitud el día en que entregues esos dibujos nuevos.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Los dibujos podrán presentarse, cuando se acompañen a la solicitud, con carácter provisional, sin cumplir los requisitos que establezca el Instituto en la guía, de conformidad con el artículo 3o. de este Reglamento, pero los solicitantes deberán sin mediar requerimiento del Instituto, exhibir ante éste los dibujos definitivos con los requisitos señalados debidamente satisfechos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de patente. Si los dibujos definitivos no se presentan dentro del plazo señalado, se tendrá por abandonada la solicitud. Los dibujos definitivos que se presenten en el plazo fijado no deberán agregar materia nueva respecto de los dibujos presentados con carácter provisional, en caso contrario el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que los dibujos le hayan sido presentados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.