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Artículo 30 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una patente y necesitas dibujos para explicar tu invento, pero no los entregas, el Instituto te pedirá que los presentes en un plazo de dos meses después de que recibas el aviso. Si no lo haces, tu solicitud se considerará abandonada. Si en tu solicitud ya mencionaste los dibujos pero no los incluiste, y son necesarios, también te requerirán que los entregues en dos meses; si no cumples, se borrarán todas las referencias a esos dibujos. Si entregas dibujos después de la fecha de solicitud y estos cambian la idea original, se tomará como nueva fecha de solicitud el día que los presentaste. Los dibujos deben ser claros y mostrar las partes clave de tu invento; solo puedes usar fotos si los dibujos no sirven para explicarlo bien.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas: I.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud; Fracción reformada DOF 16-12-2016 II.- Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud y los mismos son necesarios para la comprensión de la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Párrafo reformado DOF 16-12-2016 De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 11 de 27 III.- Cuando se exhiban dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la de exhibición de los dibujos enmendados y no reconocerá la fecha de presentación que el solicitante ya hubiese obtenido antes, si los dibujos enmendados agregan materia nueva respecto de los dibujos originales; IV.- Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos; V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente. Deberán contener siempre las características o partes de la invención que se reivindican, y VI.- Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que los mismos no sean suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.