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Artículo 29 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 explica cómo deben redactarse las reivindicaciones (las partes de una solicitud de patente donde describes lo que quieres proteger como tuyo). Primero, el número de reivindicaciones debe ir acorde con el tipo de invento que estás registrando. Si pones varias, tienes que numerarlas con números normales (1, 2, 3...) en orden. No debes hacer referencia al texto explicativo ni a los dibujos a menos que sea súper necesario, y siempre debes escribirlas basándote en las características técnicas de tu invento. La primera reivindicación debe ser independiente y señalar la parte más importante del producto o proceso que quieres proteger; las que siguen pueden ser dependientes, es decir, que se apoyan en la primera y añaden detalles extras.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas: I.- El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención reivindicada; II.- Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos; III.- No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario; IV.- Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención; V.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis; VI.- La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de estas categorías. Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas. Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y VII.- Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.