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Artículo 28 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando describes una invención para registrarla, debes seguir estas reglas: empieza con el nombre de la invención tal como está en tu solicitud, luego explica a qué área técnica pertenece y menciona lo que ya se sabe antes de tu invento, citando documentos si puedes. Después, describe el invento de manera clara y exacta, explicando qué problema resuelve y sus ventajas, sin divagaciones. Si usaste material biológico, di dónde lo depositaste, cuándo y su número de registro. También incluye cómo se ven los dibujos, el mejor método para hacer el invento con ejemplos prácticos, y cómo se produce o usa si no es obvio. Todo debe ir en ese orden, pero puedes cambiarlo si ayuda a entender mejor.

Texto oficial

ARTICULO 28.- La descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas: I.- Indicará la denominación o el título de la invención, tal como figura en la solicitud; II.- Precisará el campo técnico al que se refiera la invención; III.- Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica; IV.- Especificará la invención, tal como se reivindique, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior. La descripción deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible, y deberán evitarse en ella digresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas; V.- Cuando se requiera el depósito de material biológico conforme a lo previsto en el artículo 47,fracción I, segundo párrafo de la Ley, mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectuó y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá, en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención; VI.- Contendrá la enumeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos, haciendo referencia a ellas y a las distintas partes de que estén constituidas; VII.- Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiera, y VIII.- Indicará, explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse o utilizarse, o ambos. La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 10 de 27 Cada apartado de la descripción a que se refieren las fracciones II a VII anteriores, deberá ir precedido de un encabezado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.