Artículo 35 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a dar por válidas ciertas instituciones que guardan material biológico (como células o microbios), tanto las que son autoridades internacionales como las nacionales. Para hacerlo, usará las reglas y criterios que se aceptan en todo el mundo. Luego, publicará en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno) la lista de esas instituciones que ya reconoció. Esto sirve para que sepas a quiénes se puede recurrir si necesitas depositar material biológico de forma oficial.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Para los efectos del artículo 47, fracción I, párrafo segundo de la Ley, el Instituto reconocerá a las instituciones que tengan el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, así como a las instituciones nacionales, de conformidad con los criterios y reglas internacionalmente aceptados en la materia. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las instituciones reconocidas conforme al presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.