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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste una patente de una invención que usa material biológico (como células o bacterias), tienes que comprobar que depositaste ese material especial en un banco autorizado. Ese comprobante se llama "constancia de depósito" y debes entregarlo al Instituto de la Propiedad dentro de los 6 meses después de pedir tu patente. Si entregas ese documento antes de cumplirse el plazo, se respeta la fecha original en que hiciste tu solicitud. Pero si lo llevas después, tu nueva fecha de solicitud será el día que entregues la constancia. Si no presentas el comprobante en esos 6 meses, tu solicitud se cancela y se da por perdida.

Texto oficial

ARTICULO 34.- La constancia de depósito de material biológico, a que se refiere el artículo 47, fracción I, párrafo segundo de la Ley, deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el solicitante entregue la correspondiente solicitud de patente, conservando este último el derecho al reconocimiento por el Instituto de la fecha y hora de entrega de la solicitud como fecha y hora de presentación, siempre que la constancia de depósito consigne que ha sido efectuado con anterioridad a la fecha y hora de entrega de dicha solicitud, en caso contrario, se reconocerá como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que se exhiba la constancia correspondiente ante el Instituto. Cuando el solicitante no exhiba la constancia en el plazo señalado, se tendrá por abandonada la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.