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Artículo 43 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 habla sobre las oficinas extranjeras que revisan solicitudes de patentes. Te explica que esas oficinas son las que, según un tratado internacional, se encargan de hacer un examen preliminar de las patentes. Además, dice que el Instituto puede aceptar o pedir el informe de examen de fondo que hagan esas oficinas, ya sea para solicitudes hechas según el tratado o según las leyes de cada país. En otras palabras, si pides una patente, el Instituto puede usar los estudios que ya hayan hecho oficinas de otros países para decidir si te la dan.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley, se entenderán como oficinas examinadoras extranjeras, las que tengan el carácter de administraciones encargadas de efectuar el examen preliminar internacional, de conformidad con el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. El informe que el Instituto acepte o requiera del examen de fondo realizado por las oficinas examinadoras extranjeras, podrá ser el que efectúen tratándose de solicitudes de patente presentadas con arreglo al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o el informe que realicen de solicitudes presentadas, conforme a sus respectivas legislaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.