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Artículo 42 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El examen de fondo es una revisión profunda que el Instituto hace para ver si tu invento realmente es nuevo y cumple con todo lo que pide la ley. Durante esta revisión, solo toman en cuenta lo que escribiste en tu solicitud, como la descripción, las reivindicaciones (lo que pides que sea protegido) y los dibujos. Si al hacer el examen ven que tu patente podría afectar los derechos de otra persona que ya pidió una patente antes que tú, te avisarán para que puedas dar tu punto de vista.

Texto oficial

ARTICULO 42.- El examen de fondo tendrá como objeto, además del señalado en el artículo 53 de la Ley, determinar si la invención cumple los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 4o. y 43 de la Ley. Al efectuar el Instituto el examen de fondo de la solicitud, sólo considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones y, en su caso, los dibujos. Si el Instituto, al efectuar el examen de fondo determina que de declararse procedente el otorgamiento de la patente, posiblemente se afecten derechos de terceros derivados de una solicitud de patente en trámite, que sea anterior en fecha y hora de presentación, lo notificará al solicitante de la que se examina para que manifieste lo que a su derecho convenga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.