- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias tu solicitud de modelo de utilidad o diseño industrial a una de patente, o al revés, se respeta la fecha original en la que presentaste la primera solicitud. Es decir, no pierdes el lugar que ya tenías en la fila. Además, el Instituto te va a avisar cuál es tu nuevo número de expediente para que lleves el control del trámite.
Texto oficial
ARTICULO 41.- En caso de que el solicitante transforme, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, una solicitud de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial en una de patente, o viceversa, la solicitud transformada conservará la fecha de presentación de la solicitud inicial. Cuando se transforme una solicitud, el Instituto le comunicará al solicitante el nuevo número de expediente que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.