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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/40
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Gaceta es el boletín oficial donde el gobierno publica estos asuntos. Si pides que publiquen tu solicitud de patente antes de tiempo, lo harán en el número de la Gaceta que toque según el periodo en que hagas la petición, pero solo si tu solicitud ya pasó el examen de forma (una revisión para ver si cumple con los requisitos básicos de papel). Si aún no lo pasa, tendrás que esperar hasta que lo apruebe, y entonces se publicará en la Gaceta del periodo de esa aprobación.

Texto oficial

ARTICULO 40.- La publicación anticipada de una solicitud de patente se hará en el número de la Gaceta que corresponda al periodo en el que se presente la petición, siempre que haya aprobado el examen de forma, o en el número de la Gaceta que corresponda al periodo en el que la solicitud apruebe el examen de forma.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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