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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/76
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La clausura (cerrar un negocio o lugar) puede ser temporal o para siempre, y puede ser total o solo de una parte. Para imponerla, las autoridades deben emitir una resolución (un documento oficial). Cuando vayan a ejecutarla, los empleados autorizados tienen que hacer un acta (un reporte por escrito) donde anoten todo lo que pasó durante el cierre. Ese reporte debe seguir ciertas reglas que ya están señaladas en otros artículos de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 76.- La clausura temporal o definitiva, total o parcial, se impondrá mediante resolución, y en su ejecución el personal comisionado procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en los artículos 208, 209 y 212 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.