Artículo 76 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clausura (cerrar un negocio o lugar) puede ser temporal o para siempre, y puede ser total o solo de una parte. Para imponerla, las autoridades deben emitir una resolución (un documento oficial). Cuando vayan a ejecutarla, los empleados autorizados tienen que hacer un acta (un reporte por escrito) donde anoten todo lo que pasó durante el cierre. Ese reporte debe seguir ciertas reglas que ya están señaladas en otros artículos de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 76.- La clausura temporal o definitiva, total o parcial, se impondrá mediante resolución, y en su ejecución el personal comisionado procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en los artículos 208, 209 y 212 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.