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Artículo 77 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice cómo se hace una clausura temporal de un negocio. Si hay productos que se echan a perder rápido, como alimentos, el dueño o encargado debe sacarlos antes de cerrar, bajo su propio riesgo. Si esos productos son los que causaron la multa, el dueño solo puede sacarlos si deja una garantía (como un depósito) para pagar posibles daños a la persona afectada; además, debe quitar las marcas o etiquetas que estén mal. Los sellos de clausura tienen números únicos que se anotan en un acta, y cuando termina el tiempo de cierre, la autoridad los retira y levanta otra acta para dejarlo todo por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 77.- La ejecución de la clausura temporal se sujetará a las siguientes reglas: I.- En caso de que en el establecimiento se encuentren bienes o productos perecederos, se procederá a extraerlos bajo la responsabilidad del propietario o encargado del establecimiento; II.- Si los bienes o productos a que se refiere la fracción I anterior, fueren objeto de la infracción administrativa que se sanciona, el propietario del establecimiento o el de los bienes o productos de que se trate sólo podrá extraerlos si otorga previamente garantía suficiente, a juicio del Instituto, para asegurar la reparación de los daños y perjuicios que se causen al titular del derecho de propiedad industrial afectado por la infracción administrativa o a terceros, en cuyo caso se removerán los signos distintivos infractores; III.- Los sellos de clausura tendrán una numeración progresiva y serán relacionados en el acta respectiva, y IV.- Llegado el término de la clausura temporal, el Instituto ordenará el retiro de los sellos mediante diligencia de la que se levantará acta circunstanciada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.