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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/78
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que cometes una infracción y el Instituto te multa. Si después de que te notifiquen la multa no corriges lo que hiciste mal, y además se te acaba el tiempo que te dieron para demostrar que ya dejaste de cometer esa falta, entonces te van a aplicar una multa extra. O sea, es un castigo adicional por no haber arreglado el problema a tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 78.- La multa adicional a que se refiere el artículo 214, fracción II de la Ley, se impondrá cuando persista la infracción administrativa después de que se notifique la resolución por la que se sancione dicha infracción y expire el plazo concedido por el Instituto para que el infractor demuestre haber cesado en la comisión de la infracción sancionada.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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