Artículo 78 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que cometes una infracción y el Instituto te multa. Si después de que te notifiquen la multa no corriges lo que hiciste mal, y además se te acaba el tiempo que te dieron para demostrar que ya dejaste de cometer esa falta, entonces te van a aplicar una multa extra. O sea, es un castigo adicional por no haber arreglado el problema a tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 78.- La multa adicional a que se refiere el artículo 214, fracción II de la Ley, se impondrá cuando persista la infracción administrativa después de que se notifique la resolución por la que se sancione dicha infracción y expire el plazo concedido por el Instituto para que el infractor demuestre haber cesado en la comisión de la infracción sancionada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.