Artículo 75 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas que menciona la ley se calculan con base en el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México el día que cometiste la infracción. Si cometiste la falta durante varios días seguidos (infracción continua), entonces se toma el salario mínimo del día en que el Instituto se dio cuenta de tu infracción. En pocas palabras, el monto a pagar depende del salario mínimo del momento exacto en que ocurrió o se descubrió la falta.
Texto oficial
ARTICULO 75.- El importe de las multas a que se refiere el artículo 214, fracción I de la Ley, se calculará conforme al salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, en la fecha de comisión de la infracción de que se trate. En el caso de infracciones continuas, será el que corresponda al día en que el Instituto tuvo conocimiento de la infracción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.