Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (el que se encarga de las patentes y marcas) puede avisarte de sus decisiones o pedirte algo de varias maneras. Te pueden enviar una carta certificada (con firma de recibido) a tu casa, entregártela en persona ahí o en sus oficinas, publicarlo en el periódico oficial (la Gaceta), ponerlo en un tablón de avisos (estrados) o mandártelo por internet (correo electrónico). También pueden usar servicios de paquetería, pero tú tendrías que pagar por eso si lo pides. Las notificaciones por internet solo se usan si tú dices que estás de acuerdo, y los avisos valen desde el día que te los entregan; los plazos para responder empiezan a contar al día siguiente.

Texto oficial

ARTICULO 13.- El Instituto podrá notificar, según corresponda conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita a los solicitantes, oponentes o terceros interesados, por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que hubiesen señalado; personalmente en dicho domicilio o en las oficinas del Instituto; por publicación en la Gaceta; por estrados, o por medios de comunicación electrónica. Párrafo reformado DOF 16-12-2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 6 de 27 El Instituto podrá emplear otros medios de notificación tales como servicios de mensajería, el cual será con cargo al particular que lo solicite. Las notificaciones personales en el domicilio de los solicitantes, oponentes, terceros interesados o representantes legales sólo se ordenarán y efectuarán, además del caso previsto en el artículo 72 de la Ley, en los casos en que el Instituto lo estime conveniente. Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Las notificaciones personales en las oficinas del Instituto podrán efectuarse cuando el solicitante, oponente, tercero interesado, sus apoderados o las personas autorizadas en términos de la fracción V del artículo 16 de este Reglamento, ocurran personalmente a éstas. Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Las notificaciones personales y las que se realicen por correo certificado con acuse de recibo surtirán efectos a partir del día en que sean entregados a los interesados. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. Las notificaciones por medios de comunicación electrónica podrán efectuarse cuando el solicitante, oponente, tercero interesado o sus apoderados manifiesten expresamente su conformidad para que se efectúen por dichos medios. Estas notificaciones se realizarán conforme a los términos que prevea el Acuerdo que para tal efecto expida el Director General del Instituto. Párrafo adicionado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.