Artículo 12 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandas algún trámite o solicitud de inscripción al Instituto y faltan papeles o datos, ellos te notificarán una sola vez para que los arregles. Tienes dos meses a partir del día hábil siguiente a la notificación para corregir lo que falte o aclarar lo necesario. Si no cumples en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin oportunidad de arreglarla otra vez.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Cuando las solicitudes o promociones de inscripción a que se refieren los artículos 9o., 10 y 11 de este Reglamento no cumplan con los requisitos señalados en los mismos, el Instituto requerirá, por una sola vez al solicitante para que dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de que el interesado no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la solicitud o promoción será desechada de plano. Artículo reformado DOF 16-12-2016 CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES
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