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Artículo 11 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras registrar que una patente o solicitud cambió de dueño o se dio una licencia, y tengas más de dos trámites (como varias patentes o solicitudes), tienes que presentar un solo papel. Ahí debes incluir los números de expediente de cada trámite involucrado, además de cumplir con los requisitos de los artículos 9 y 10 de este reglamento. El Instituto te contestará con un oficio (una carta oficial) que dirá si se aceptó o no el registro, y le pondrá una copia de ese oficio a cada expediente. Si quieres, puedes pedir copias certificadas (copias oficiales) del acuerdo que presentaste, para que las agreguen a uno o varios de los expedientes.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Para la inscripción de transferencias de titularidad o licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes, registros o publicaciones, en términos de los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley, la solicitud o promoción, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 9o. y 10 de este Reglamento, deberá señalar los números de expediente de las solicitudes en trámite o de las patentes, registros o publicaciones involucrados. El Instituto emitirá un oficio que contenga la resolución sobre la inscripción solicitada, anexando copia de dicho oficio en cada expediente o solicitud involucrada con los trámites a que se refiere este artículo. El solicitante podrá requerir la expedición de copias certificadas del convenio exhibido, a fin de que éstas sean glosadas a alguno o algunos de los expedientes o solicitudes involucrados con los trámites a que se refiere este artículo. Artículo reformado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.