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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/10
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras registrar ante el gobierno una licencia para usar una marca, patente o franquicia, además de llenar los requisitos básicos que marca otra parte del reglamento, tienes que escribir los nombres completos, nacionalidad y dirección tanto del dueño de los derechos (licenciante) como de la persona que los va a usar (licenciatario). También debes entregar el contrato original o una copia certificada con las firmas de ambos. En ese contrato puedes borrar o no incluir partes como las regalías (dinero que se paga por usar la licencia) o información confidencial sobre cómo se venden los productos, pero solo si son datos que no son necesarios para el registro. Cualquiera de los dos, el dueño o el que va a usar la licencia, puede hacer el trámite.

Texto oficial

ARTICULO 10.- La solicitud de inscripción de una licencia de uso de cualquier derecho de propiedad industrial o franquicia, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5o. de este Reglamento, deberá señalar el nombre o denominación o razón social del licenciante o franquiciante y del licenciatario o franquiciatario, así como la nacionalidad y domicilio de estos últimos. Con la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá acompañarse un ejemplar original o en copia certificada del convenio en que conste la licencia, autorización de uso o franquicia. Dicho ejemplar deberá contener las firmas de las partes en el convenio referido y podrá omitir las estipulaciones contractuales que se refieran a las regalías y demás contraprestaciones que deba pagar el licenciatario, usuario autorizado o franquiciatario; las que se refieran a información confidencial, referente a las formas o medios de distribución y comercialización de los bienes y servicios, así como los anexos de información técnica que lo integren. La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo podrá ser presentada por cualquiera de las partes que intervienen en la licencia de uso o franquicia. Artículo reformado DOF 16-12-2016

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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