Artículo 15 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que, además de lo que ya manda la ley, en la Gaceta (que es el periódico oficial donde se publican los avisos importantes del gobierno) también se deben publicar las decisiones que cambien o afecten los derechos de propiedad industrial protegidos por la ley, como patentes o marcas. Esto aplica a los avisos que ya están obligados por otras reglas, y también a cualquier resolución que modifique o toque esos derechos. La idea es que todo quede público y claro para que nadie se entere de chismes.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Se publicarán en la Gaceta además de los actos, documentos y signos que deban publicarse con arreglo a la Ley, las resoluciones que afecten o modifiquen los derechos de propiedad industrial tutelados por la Ley. CAPITULO IV DE LA REPRESENTACION Y REGISTRO GENERAL DE PODERES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.