Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/15
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que, además de lo que ya manda la ley, en la Gaceta (que es el periódico oficial donde se publican los avisos importantes del gobierno) también se deben publicar las decisiones que cambien o afecten los derechos de propiedad industrial protegidos por la ley, como patentes o marcas. Esto aplica a los avisos que ya están obligados por otras reglas, y también a cualquier resolución que modifique o toque esos derechos. La idea es que todo quede público y claro para que nadie se entere de chismes.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Se publicarán en la Gaceta además de los actos, documentos y signos que deban publicarse con arreglo a la Ley, las resoluciones que afecten o modifiquen los derechos de propiedad industrial tutelados por la Ley. CAPITULO IV DE LA REPRESENTACION Y REGISTRO GENERAL DE PODERES

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.