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Artículo 16 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te da un poder para actuar por él, debes presentar un documento que demuestre que sí tienes esa autorización. La carta poder simple debe tener el nombre y la firma de dos testigos, y esos testigos pueden ser mexicanos o extranjeros. Si es un poder general para administrar bienes o para juicios y cobranzas, también se acepta en trámites ante el gobierno. Si el poder está registrado en el Registro de Poderes del Instituto, con una copia de ese registro es suficiente para demostrar que puedes representar a alguien. Además, en cualquier solicitud o escrito, puedes autorizar a otra persona para que reciba notificaciones y documentos en tu lugar.

Texto oficial

ARTICULO 16.- El acreditamiento de la personalidad de apoderados y representantes se sujetará a lo siguiente: I.- La carta poder a que se refiere el artículo 181, fracciones I y II de la Ley, deberá contener el nombre y firma de los testigos. Los otorgantes podrán ser nacionales o extranjeros; Fracción reformada DOF 16-12-2016 II.- Se reconocerán para actuar en procedimientos administrativos los poderes generales otorgados para actos de administración o para pleitos y cobranzas; III.- En el caso previsto en el artículo 187 de la Ley, se podrá acreditar la personalidad con copia de la constancia de inscripción del poder de que se trate en el Registro General de Poderes del Instituto, siempre que dicho poder contenga facultades para pleitos y cobranzas; Fracción reformada DOF 16-12-2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 7 de 27 IV.- Los poderes especiales se reconocerán para realizar los actos para los cuales se otorgaron, y V.- Los solicitantes u oponentes que actúen por sí o sus apoderados y representantes legales, podrán autorizar en sus solicitudes y promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos. Fracción reformada DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.