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Artículo 17 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de llevar el Registro General de Poderes, que es como un archivo oficial donde se guardan los documentos originales donde alguien le da permiso a otra persona para actuar en su nombre, o las copias certificadas (y legalizadas si es necesario) de esos papeles. Nadie está obligado a registrar su poder ahí; es completamente voluntario. Cuando presentes un escrito o trámite, solo necesitas entregar una copia simple (una fotocopia sin sellos especiales) del comprobante que te dieron al inscribir el poder en ese registro.

Texto oficial

ARTICULO 17.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes en el que se inscribirán los documentos originales de poderes o copias certificadas de los mismos y, en su caso, legalizadas. La inscripción en el Registro General de Poderes será opcional. En cada solicitud o promoción bastará acompañar una copia simple de la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes. CAPITULO V DE LOS EXPEDIENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.