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Artículo 18 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el Instituto guarda los papeles de una solicitud de patente, marca o diseño en su archivo. Mientras ese derecho esté vigente, cualquiera los puede ver, pero si el Instituto lo cree necesario, los puede guardar más tiempo aunque el derecho ya no exista. Ahora, hay algunos papeles a los que casi nadie tiene acceso: los de patentes que aún no se han hecho públicas, y los de modelos o diseños que fueron abandonados o rechazados. Esos solo los pueden ver la persona que hizo la solicitud, su abogado o alguien que ella haya autorizado por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Los expedientes podrán consultarse y permanecerán en el archivo del Instituto durante la vigencia de los derechos de propiedad industrial a que se refieran, salvo aquellos casos en los que el Instituto considere que deberán permanecer por más tiempo. Para efectos del artículo 186 de la Ley, quedan incluidos los expedientes de solicitudes de patentes no publicadas y los modelos de utilidad y diseños industriales abandonados o denegados, por lo que sólo podrán ser consultados por los solicitantes o sus representantes legales o apoderados, así como por las personas autorizadas en términos del artículo 16, fracción V de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.