Artículo 52 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un permiso especial (licencia de utilidad pública) para usar una invención que está protegida por una patente, esa persona está autorizada a explotarla. Pero el dueño original de la patente no es responsable de lo que haga ese usuario autorizado. Cuando el Instituto da ese permiso, fija un plazo máximo de un año para que la persona que lo recibe empiece a usar la invención. Si no lo hace en ese tiempo, el Instituto puede cancelarle el permiso. Si el dueño de la patente pide cancelar el permiso, o si el Instituto lo decide por su cuenta, primero le avisará a la persona que tiene el permiso y, si aplica, también al dueño. Ambos podrán dar su versión y presentar pruebas para defender su postura.
Texto oficial
ARTICULO 52.- La explotación de una invención patentada que realice la persona que tenga concedida licencia de utilidad pública, no se considerará como realizada por el titular de la patente respectiva. Al conceder una licencia de utilidad pública, el Instituto fijará el plazo en que el licenciatario deba iniciar la explotación de la invención patentada y establecerá como causal de revocación de la licencia la no explotación de la invención. Este plazo no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de concesión de la licencia. Cuando a petición del titular de la patente o de oficio el Instituto determine que procede la revocación de la licencia obligatoria o la de utilidad pública, requerirá al licenciatario y, en su caso, al titular de la patente, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan los medios de prueba que estimen convenientes. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 16 de 27 TITULO TERCERO CAPITULO UNICO DE LAS MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES
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