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Artículo 51 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto dice que una patente (un derecho exclusivo sobre una invención) puede usarse por el bien del público, esa declaración debe seguir las reglas de este artículo. Después de que se publique esa declaración en el Diario Oficial, los dueños de las patentes afectadas tienen dos meses para decirle al Instituto lo que quieran sobre sus derechos. Luego, el Instituto decide si confirma o cancela esa declaración y la vuelve a publicar en el Diario Oficial. También, cuando terminan las causas de emergencia o seguridad que originaron la declaración, el Instituto publica que ya no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 51.- La declaración del Instituto a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 de la Ley se sujetará a lo previsto en el presente artículo. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los titulares de las patentes que fueren declaradas susceptibles de ser objeto de licencias de utilidad pública, podrán efectuar ante el Instituto las manifestaciones que a sus derechos convengan respecto de tal declaración. Una vez efectuadas dichas manifestaciones, el Instituto resolverá, en definitiva, confirmando o revocando la declaración según proceda, y ordenando su publicación en el Diario Oficial. El Instituto publicará en el Diario Oficial la resolución que declare la cesación de las causas de emergencia o seguridad nacional, que hubiesen motivado la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.