Artículo 50 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso para usar una patente sin el acuerdo del dueño (licencia obligatoria), primero debe demostrarle al Instituto que tiene los recursos técnicos y económicos necesarios. Después, el Instituto le avisa al dueño de la patente, quien tiene dos meses hábiles para decir lo que quiera o para oponerse. Si el dueño se opone, el Instituto le da chance al solicitante de responder en quince días hábiles. Al final, el Instituto decide basándose en lo que dijeron ambas partes y en las pruebas que presentaron.
Texto oficial
ARTICULO 50.- Cuando se solicite una licencia obligatoria, una vez que el solicitante acredite ante el Instituto que tiene la capacidad técnica y económica a que se refiere el artículo 71 de la Ley, el Instituto dará vista al titular de la patente, para que dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Si el titular de la patente se opusiere al otorgamiento de la licencia obligatoria, el Instituto dará vista de esta oposición al solicitante, para que dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo para el desahogo de las vistas, el Instituto resolverá lo que corresponda, considerando las manifestaciones del solicitante de la licencia obligatoria, del titular de la patente y de las pruebas rendidas. Artículo reformado DOF 16-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.