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Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una patente (un derecho exclusivo para usar una invención) y la pierdes por no pagar o por no usarla, el dueño original o cualquier persona que tenga permiso del dueño (licenciatario) puede pedir que se reactive esa patente. Pero ojo: solo si en el contrato de permiso no se prohibió expresamente hacer ese trámite. Esto aplica en los casos del artículo 81 de la Ley, que habla de patentes que se revocan por no cumplir ciertas reglas.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Además del titular de la patente, cualquiera de los licenciatarios, podrá solicitar la rehabilitación de la patente a que se refiere el artículo 81 de la Ley, salvo estipulación en contrario pactada en la licencia respectiva. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y DE UTILIDAD PUBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.