Artículo 68 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres usar una denominación de origen (como el Tequila o el Mezcal), tienes que pedir autorización al Instituto. En tu solicitud debes incluir tu nombre completo, nacionalidad y domicilio, además de la dirección exacta de la fábrica donde vas a producir el producto. También necesitas un documento de la autoridad local que confirme que tu fábrica está dentro de la región protegida, y otro de la Secretaría que demuestre que cumples con la norma de calidad, si existe. Esos dos documentos no pueden tener más de seis meses de antigüedad al momento de pedir la autorización. Si alguien más hace el trámite por ti, debes adjuntar el poder por escrito, ya sea original o copia certificada.
Texto oficial
ARTICULO 68.- Para los efectos del artículo 169 de la Ley, el interesado deberá formular solicitud al Instituto en la que deberá señalar y, en su caso, acompañar: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.- Ubicación del establecimiento industrial donde se producirá el producto amparado por la denominación de origen; III.- Constancia de la autoridad local competente, certificando que el establecimiento industrial se encuentra localizado dentro del territorio señalado en la declaración; IV.- Constancia de la Secretaría de que el interesado cumple con la Norma Oficial de Calidad, cuando exista ésta. Las constancias a las que se refieren las fracciones III y IV anteriores, deberán haber sido expedidas dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se formule la solicitud de autorización, y V.- Original o copia certificada del documento de poder, en caso de que la solicitud se formule por apoderado. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES Denominación del Título reformada DOF 16-12-2016 CAPITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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