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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/69
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien denuncie una falta administrativa, en el escrito que presente debe incluir no solo los datos que pide el artículo 189 de la Ley, sino también la dirección exacta del negocio, taller, tienda o almacén donde se fabriquen, vendan o guarden los productos o se den los servicios con los que se está cometiendo la falta.

Texto oficial

ARTICULO 69.- En la solicitud de declaración administrativa, tratándose de infracción administrativa, se deberá mencionar, además de los datos a que se refiere el artículo 189 de la Ley, la ubicación de la empresa, negociación o establecimientos en donde se fabriquen, distribuyan, comercialicen o almacenen los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción denunciada.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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