Artículo 69 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien denuncie una falta administrativa, en el escrito que presente debe incluir no solo los datos que pide el artículo 189 de la Ley, sino también la dirección exacta del negocio, taller, tienda o almacén donde se fabriquen, vendan o guarden los productos o se den los servicios con los que se está cometiendo la falta.
Texto oficial
ARTICULO 69.- En la solicitud de declaración administrativa, tratándose de infracción administrativa, se deberá mencionar, además de los datos a que se refiere el artículo 189 de la Ley, la ubicación de la empresa, negociación o establecimientos en donde se fabriquen, distribuyan, comercialicen o almacenen los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción denunciada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.