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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/70
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que le entregues a la autoridad un escrito o solicitud sobre un trámite que esté en el artículo 187 de esa ley, tienes que incluir una copia de ese escrito. Esa copia se queda en el expediente para que la otra persona involucrada en el asunto pueda verla cuando quiera. Así nadie se queda sin saber qué está pasando.

Texto oficial

ARTICULO 70.- En toda promoción relacionada con un procedimiento a los que se refiere el artículo 187 de la Ley, deberá acompañarse una copia que quedará a disposición de la contraparte. CAPITULO II INSPECCION Y VIGILANCIA

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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