Artículo 71 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 explica cómo deben hacerse las visitas de inspección de la ley de propiedad industrial. Primero, el inspector debe mostrar una credencial con foto vigente que lo acredite. También debe traer una orden de inspección firmada, que diga exactamente qué domicilios revisará, por qué y bajo qué leyes. Si alguien denuncia que violaron su derecho de propiedad industrial, puede ir con el inspector o mandar a un representante para ver la inspección y hacer comentarios, los cuales se anotan en un acta. Por último, la persona inspeccionada puede hacer observaciones y ofrecer pruebas durante la visita o dentro de los siguientes diez días hábiles.
Texto oficial
ARTICULO 71.- La visita de inspección se regirá además de lo previsto en el Título Séptimo, Capítulo I de la Ley, por las siguientes reglas: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 21 de 27 I.- El inspector deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función; II.- El inspector deberá estar provisto de la orden de inspección con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse domicilio o domicilios de los establecimientos en los que deba practicarse la inspección, el objeto de la misma, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten; III.- El titular de un derecho de propiedad industrial protegido por la Ley, que solicite al Instituto la investigación de hechos violatorios de la misma o de su derecho, podrá asistir por sí mismo o por conducto de apoderado a la práctica de la diligencia correspondiente y formular observaciones, mismas que deberán asentarse en el acta, y IV.- La persona a quien se le practique la visita tendrá derecho a formular las observaciones que considere oportunas, así como a ofrecer pruebas durante la diligencia o hacer uso de este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.