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Artículo 72 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 explica cómo se aseguran bienes (como dinero, mercancías o propiedades) durante una inspección. Si el dueño no está, la persona que atienda en ese momento será considerada como responsable del lugar. Quien cuide esos bienes no los puede mover, usar ni vender, y debe dejarlos donde estaban o en otro lugar que se acuerde. Si los bienes se llevan al Instituto (la autoridad), los guarda y cuida esa institución. El inspector puede pedir ayuda a la policía o al Ministerio Público si lo necesita para hacer su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 72.- El aseguramiento de bienes se regirá, además de las previstas en la Ley, por las siguientes reglas: I.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley, se considerará a la persona con quien se entienda la diligencia de inspección como el encargado del establecimiento, si el propietario o representante del mismo no se encontrare presente; II.- El depositario tendrá como obligación respecto de los bienes asegurados, mantenerlos en el domicilio donde se hubiere efectuado la diligencia o, en su caso, en el designado para tal efecto; no podrá disponer de ellos y deberá conservarlos a disposición del Instituto; III.- Los bienes asegurados que deban concentrarse en el Instituto, se custodiarán en el local especialmente dispuesto para el efecto por y bajo la responsabilidad del propio Instituto o de la delegación competente de la Secretaría, y IV.- El inspector podrá tomar las providencias necesarias para la práctica de la diligencia y para ejecutar el aseguramiento. Igualmente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o la intervención del Ministerio Público Federal, cuando lo estime conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.