Artículo 73 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aseguramiento de bienes se levanta, es decir, te devuelven lo que te quitaron, en estos casos: primero, si el Instituto resuelve de manera definitiva que no cometiste ninguna falta administrativa. Segundo, si una sanción que te pusieron queda sin efecto por orden de un juez. Tercero, si los bienes asegurados se entregan al Ministerio Público Federal (la autoridad que investiga delitos). Cuarto, si un juez ordena directamente que te los devuelvan.
Texto oficial
ARTICULO 73.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando: I.- Adquiera el carácter de definitiva la resolución del Instituto en que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley; II.- La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden judicial; III.- Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal, y IV.- Por orden de autoridad judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.