Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/67
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que las reglas que existen para las marcas también aplican para los avisos y nombres comerciales, pero solo si no hay una regla especial para estos últimos. En otras palabras, si ya hay una regla específica para avisos o nombres comerciales, se usa esa; si no, se siguen las reglas de las marcas. Esto ayuda a que no haya confusiones y todo funcione parecido.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Lo establecido en este Reglamento para las marcas será aplicable, en lo conducente, a los avisos y nombres comerciales en lo que no haya disposición especial.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 67 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal