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Artículo 67 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que las reglas que existen para las marcas también aplican para los avisos y nombres comerciales, pero solo si no hay una regla especial para estos últimos. En otras palabras, si ya hay una regla específica para avisos o nombres comerciales, se usa esa; si no, se siguen las reglas de las marcas. Esto ayuda a que no haya confusiones y todo funcione parecido.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Lo establecido en este Reglamento para las marcas será aplicable, en lo conducente, a los avisos y nombres comerciales en lo que no haya disposición especial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.