- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que las reglas que existen para las marcas también aplican para los avisos y nombres comerciales, pero solo si no hay una regla especial para estos últimos. En otras palabras, si ya hay una regla específica para avisos o nombres comerciales, se usa esa; si no, se siguen las reglas de las marcas. Esto ayuda a que no haya confusiones y todo funcione parecido.
Texto oficial
ARTICULO 67.- Lo establecido en este Reglamento para las marcas será aplicable, en lo conducente, a los avisos y nombres comerciales en lo que no haya disposición especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.