Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/66
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para aclarar que, cuando la Ley dice algo en su artículo 102, debes fijarte en lo que dice el artículo 59 de este Reglamento para saber cómo se clasifican las cosas, pero nada más en lo que sea aplicable. En otras palabras, es como una regla que te dice "usa la misma lista del artículo 59, pero solo lo que tenga que ver con el tema del artículo 102". No añade nada nuevo, solo te ayuda a no confundirte entre la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Para los efectos del artículo 102 de la Ley, se aplicará la clasificación prevista en el artículo 59 de este Reglamento, en lo conducente. Artículo reformado DOF 10-06-2011

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 66 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal