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Artículo 66 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para aclarar que, cuando la Ley dice algo en su artículo 102, debes fijarte en lo que dice el artículo 59 de este Reglamento para saber cómo se clasifican las cosas, pero nada más en lo que sea aplicable. En otras palabras, es como una regla que te dice "usa la misma lista del artículo 59, pero solo lo que tenga que ver con el tema del artículo 102". No añade nada nuevo, solo te ayuda a no confundirte entre la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Para los efectos del artículo 102 de la Ley, se aplicará la clasificación prevista en el artículo 59 de este Reglamento, en lo conducente. Artículo reformado DOF 10-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.