Artículo 46 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto le dará la patente oficialmente el día en que usted pague la tarifa correspondiente, pero solo si hace el pago dentro de los plazos que marcan los artículos 57 y 58 de la Ley. Al pagar para que le entreguen el título, debe dar una copia de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de genes que muestren claramente su invento. El Director General del Instituto decide cómo deben ser esas copias según lo que dice el artículo 3 de este Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 46.- La fecha con que el Instituto otorgará la patente y expedirá el título correspondiente, será aquella en que se efectúe el pago de la tarifa respectiva, siempre y cuando se entere al Instituto dentro de los plazos señalados en los artículos 57 y 58 de la Ley. Al enterar el pago por la expedición del título de patente o de registro, el solicitante entregará una copia de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de nucleótidos o aminoácidos que a juicio del Instituto sean representativos de la invención. Las especificaciones técnicas que deberá contener dicha copia se determinarán por el Director General del Instituto a través del Acuerdo a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 16-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.