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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/47
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publica una patente, además de la información que ya pide el artículo 60 de la Ley, se incluye el dibujo que mejor muestre el invento, la fórmula química principal o la secuencia de genes o proteínas que el Instituto elija. Si quien pidió la patente cambió las partes importantes que reclama como suyas (las reivindicaciones), el Instituto le pedirá que entregue un resumen corregido para poder publicar la patente.

Texto oficial

ARTICULO 47.- La publicación de la patente comprenderá, en su caso, además de la publicación de la información señalada en el artículo 60 de la Ley, la del dibujo más ilustrativo, la fórmula química principal de la invención patentada o la secuencia de nucleótidos o aminoácidos que determine el Instituto. En caso de que el solicitante haya modificado las reivindicaciones, el Instituto le requerirá, para los efectos de la publicación de la patente, la presentación del resumen con las correcciones consiguientes.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.