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Artículo 47 BIS del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto publica una lista de medicamentos alopáticos (los que usan químicos) que tienen patente. En esa lista se explica cuál es el ingrediente activo (la sustancia que hace efecto) y su nombre genérico, usando el nombre internacional reconocido. También incluye cuánto tiempo dura la patente. Pero esta lista no incluye patentes sobre cómo se fabrican o formulan los medicamentos. Si hay pleito sobre quién es el dueño de la patente, los involucrados pueden resolverlo mediante arbitraje (un juicio privado), si están de acuerdo, según las leyes de comercio.

Texto oficial

ARTICULO 47 BIS. Tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto publicará en la Gaceta, y pondrá a disposición del público un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva. Este listado contendrá la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o ingrediente activo y su nomenclatura o forma de identificación en la patente, la cual deberá realizarse conforme al nombre reconocido internacionalmente. El listado a que se refiere este artículo no contendrá patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos. En caso de existir controversia respecto de la titularidad de la patente de la sustancia o principio activo, los interesados podrán someterse, de común acuerdo, a un arbitraje, en los términos de la legislación mercantil. Artículo adicionado DOF 19-09-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.