- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que si, al revisar a fondo tu solicitud de patente, el Instituto descubre que tu invento no es nuevo o no es resultado de una actividad inventiva, te enviará una notificación por escrito. En esa carta, te dirá en qué se parece tu invento a otros ya existentes o a información que encontraron. A partir de ese aviso, tienes dos meses para responder lo que creas conveniente, explicando las diferencias entre tu invento y lo que te mencionaron, por qué piensas que sí merece una patente, o ajustar las partes de tu solicitud que definen el invento. Si no respondes dentro de esos dos meses, tu solicitud se considera abandonada.
Texto oficial
ARTICULO 45.- Si del examen de fondo apareciere que la invención no es nueva o no es resultado de una actividad inventiva, el Instituto comunicará por escrito al interesado el resultado del referido examen, mencionando las similitudes con las anterioridades y referencias encontradas, a efecto de que, en un término de dos meses, exprese lo que a su derecho convenga y manifieste, en su caso, las diferencias entre su invento por un lado y las anterioridades y referencias que le fueron citadas por el otro; o las razones por las que insiste en la patentabilidad de la invención, o modifique, en su caso, las reivindicaciones presentadas. Si el solicitante no cumple con el requerimiento que se le haga dentro del término señalado en el párrafo anterior, se tendrá por abandonada su solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.