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Artículo 45 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que si, al revisar a fondo tu solicitud de patente, el Instituto descubre que tu invento no es nuevo o no es resultado de una actividad inventiva, te enviará una notificación por escrito. En esa carta, te dirá en qué se parece tu invento a otros ya existentes o a información que encontraron. A partir de ese aviso, tienes dos meses para responder lo que creas conveniente, explicando las diferencias entre tu invento y lo que te mencionaron, por qué piensas que sí merece una patente, o ajustar las partes de tu solicitud que definen el invento. Si no respondes dentro de esos dos meses, tu solicitud se considera abandonada.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Si del examen de fondo apareciere que la invención no es nueva o no es resultado de una actividad inventiva, el Instituto comunicará por escrito al interesado el resultado del referido examen, mencionando las similitudes con las anterioridades y referencias encontradas, a efecto de que, en un término de dos meses, exprese lo que a su derecho convenga y manifieste, en su caso, las diferencias entre su invento por un lado y las anterioridades y referencias que le fueron citadas por el otro; o las razones por las que insiste en la patentabilidad de la invención, o modifique, en su caso, las reivindicaciones presentadas. Si el solicitante no cumple con el requerimiento que se le haga dentro del término señalado en el párrafo anterior, se tendrá por abandonada su solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.