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Artículo 20 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú puedes pedir y obtener copias certificadas de los documentos que estén en los expedientes de algún derecho que te hayan dado o registrado, siempre y cuando pagues las cuotas que correspondan. Las copias certificadas son igual que las originales, pero con un sello oficial que las hace válidas ante cualquier autoridad. Pero si se trata de expedientes especiales, como los que mencionan los artículos 186 de la Ley y 18 de este Reglamento, solo las personas que esos artículos indican pueden pedir esas copias. En esos casos especiales, no cualquier persona tiene acceso a los documentos, solo quienes la ley señala.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Toda persona podrá solicitar y obtener copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a derechos concedidos o registrados, previo el pago de las tarifas correspondientes. Tratándose de los expedientes a los que se refieren los artículos 186 de la Ley y 18, segundo párrafo de este Reglamento, sólo podrán solicitar y obtener copias certificadas de los documentos existentes en éstos, las personas que dichos artículos señalan. Párrafo reformado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.