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Artículo 8 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas pasar el tiempo y tu trámite se cierra por abandono, ya no lo puedes retomar ni seguir adelante. Eso significa que si no respondiste a tiempo o no cumpliste con lo que te pidieron, el proceso se da por terminado para siempre. No importa que después quieras continuarlo, la ley no te lo permite. Así que más vale que estés al pendiente de los plazos y requisitos, porque una vez que se abandona, no hay segunda oportunidad.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- En ningún caso podrá reanudarse el trámite o procedimiento terminado por abandono de la solicitud que lo inició.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.