- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas pasar el tiempo y tu trámite se cierra por abandono, ya no lo puedes retomar ni seguir adelante. Eso significa que si no respondiste a tiempo o no cumpliste con lo que te pidieron, el proceso se da por terminado para siempre. No importa que después quieras continuarlo, la ley no te lo permite. Así que más vale que estés al pendiente de los plazos y requisitos, porque una vez que se abandona, no hay segunda oportunidad.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- En ningún caso podrá reanudarse el trámite o procedimiento terminado por abandono de la solicitud que lo inició.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.